RG CNV 1058/25: Inicia el camino hacia la regulacion integral de la actividad cripto
Guillermo Zocco Vidal | El autor analiza los principales aspectos y desafíos que plantea la reciente RG CNV 1058/25 que implementa un marco integral de regulación para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). | 20/03/2025
La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la RG CNV 1058 (B.O. 14/03/25) sobre la regulación para los Proveedores de Servicio de Activos Virtuales (PSAV), luego de la consulta pública que había generado a partir del Proyecto RG CNV 1025. Recordemos que por mandato de la Ley 27739 (B.O. 15/03/2024), la CNV es el regulador de los PSAV en todos sus ámbitos de incumbencia.
En líneas generales la RG 1058/25 considera la mayoría de las exigencias regulatorias incluidas en el Proyecto RG 1025/24, a la vez que incorpora y/o modifica ciertas obligaciones a cumplimentar por los PSAVs.
Cabe destacar que este marco regulatorio integral para los PSAVs, posiciona a Argentina como uno de los pocos países de la región que cuenta con este tipo de normativas para un sector económico cada vez más relevante.
A modo de síntesis, la RG 1058/25 establece de un modo integral los requerimientos normativos para todas las instancias de un PSAV, desde su creación, funcionamiento operativo, gobernanza y criterios prudenciales hasta la cancelación del registro.
Un punteo de los principales ítems incluidos en la citada resolución incluye los siguientes aspectos:
En relación a este último item, la normativa de CNV exige que los PSAV envíen, a través de la Autopista de Información Financiera (AIF), los documentos que respaldan la implementación de las normas en materia de PLA y FT (Resolución UIF 49/2024 y complementarias), incluyendo, entre otros, la Autoevaluación de Riesgos de LA y FT, los Manuales de Procedimientos, el Programa de Capacitación y la determinación de Perfiles de Riesgo y Transaccionales de los clientes.
Plazos para la aplicación de la normativa:
A los fines de la puesta en marcha de la RG CNV 1058, se han dispuesto plazos diferenciales para personas humanas y jurídicas que se ya se encuentran inscriptas en el Registro de CNV como PSAV en relación al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 6 de dicha resolución:
- Personas humanas: 1/07/2025
- Personas jurídicas constituidas en el país: 1/08/2025
- Personas jurídicas del exterior: 1/09/2025
Para estas PSAVs el "Full Compliance" con la normativa entra en vigencia el 31/12/2025.
Para las PSAV que deseen registrarse, deberán cumplir con todos los requisitos regulatorios desde la entrada en vigencia de la RG 1058/25, que opera el 27/04/2025 (45 días posterior a la publicación en el B.O.)
Una aclaración importante que se agregó en la RG 1058/25 es que se suspende la admisión de nuevos trámites de inscripción en el Registro de PSAV desde la publicación de la mencionada resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta su entrada en vigencia.
Desafíos para las PSAV
Con la publicación de la RG 1058/25 se inicia el camino hacia la regulación integral del ecosistema Cripto, lo que llevará a muchas empresas a diagramar una hoja de ruta para lograr el cumplimiento de las exigencias regulatorias en los plazos dispuestos por la CNV, diseñando y poniendo en práctica diferentes procesos de control y organización interna, que serán monitoreados de forma recurrente por la CNV y la UIF, incluyendo sus Programas de PLA y FT y requerimientos de Capital Mínimo, entre otros aspectos.
Mg. Guillermo Zocco Vidal
Socio de FIDESnet
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