Legislación y Noticias Argentina, 21 de noviembre de 2024
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Ley de Régimen de Regularización de Activos Nro. 27.743. Análisis de la Resolución UIF Nro. 110/2024. Implementación y medidas aplicables

Jorge Paternó | El autor detalla las disposiciones que deben ser cumplidas por los Sujetos Obligados y las recomendaciones en cuanto a la gestión de riesgos. | 07/11/2024


a. Introducción

De conformidad con la Ley Nro. 27.743, que dispone el Régimen de Regularización de Activos en la República Argentina, así como su decreto reglamentario 608/2024, los organismos de contralor, tales como la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera ("UIF"), debieron emitir las respectivas reglamentaciones para su aplicación. 

En ese sentido, el presente artículo tiene como objetivo describir las disposiciones establecidas en la Resolución UIF Nro. 110/2024 (en adelante la "Resolución 110/2024"), las cuales deben ser cumplidas por los Sujetos Obligados[1] en el marco del Régimen de Regularización de Activos. Por otra parte, hemos incluido una serie de medidas o mejores prácticas que, siguiendo un enfoque basado en riesgos, entendemos recomendables para robustecer el sistema de gestión de riesgos para el cumplimiento de la mencionada normativa. 

[1] Conforme al artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias. 

 

b. Principales requerimientos establecidos en la Resolución 110/2024 

(i) Implementación de un sistema de gestión de riesgos: los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos en el contexto del Régimen de Regularización de Activos. No obstante, la UIF no brinda mayores precisiones sobre su alcance. 

(ii) Reportes de operaciones sospechosas: uno de los puntos esenciales es la implementación de un reporte de operaciones sospechosas a ser informadas a través del sitio web de la UIF, específicamente en el apartado denominado "ROS RRA". Asimismo, conforme a los requerimientos generales, se estipula que cada reporte esté debidamente fundado, describiendo las circunstancias que llevan a considerar una operación como sospechosa y presentando un análisis detallado de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

(iii) Definición de un perfil transaccional: se deberá establecer el perfil transaccional del cliente basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial. Además, se deberán tener en cuenta la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera proporcionada por el cliente o recopilada de manera independiente.

(iv) Aplicación supletoria de otras resoluciones de la UIF: sin perjuicio de los requerimientos específicos de la Resolución 110/2024, se establece que aplicará en forma supletoria el marco regulatorio específico de cada Sujeto Obligado. 

 

c. Medidas o acciones recomendadas 

De la lectura de la Resolución 110/2024, se puede concluir que la UIF no dispone nuevos requerimientos más allá de la implementación de un tipo de reporte de operación sospechosa en una sección específica. 

No obstante, entendemos recomendable la aplicación de una serie de procedimientos y/o buenas prácticas las cuales son descriptas en forma general debiendo cada Sujeto Obligado implementarlas y/o adaptarlas conforme a su propio análisis de riesgos: 

(i) Formulario especial "Conozca a su cliente": implementar un formulario conocimiento del cliente para los casos de Regularización de Activos, a través del cual se documente su identificación, y de los apoderados, accionistas y beneficiarios finales cuando corresponda; las medidas de debida diligencia aplicadas; una explicación detallada de la actividad comercial, el origen de fondos y su patrimonio; descripción de toda la documentación recolectada como evidencia de adhesión al régimen de regularización de activos; y las aprobaciones correspondientes del área comercial, del Oficial de Cumplimiento y/o del Comité de Prevención del Lavado de Activos.  

(ii) Perfil transaccional y el nivel de riesgo asignado: es recomendable que el perfil transaccional asignado a la cuenta especial del cliente se limite a los activos regularizados. Asimismo, estas relaciones comerciales deberían ser categorizadas de riesgo alto, a los efectos de aplicar medidas de debida diligencia reforzada. 

(iii) Mecanismos de aprobación: definir un esquema de aprobación interno a cargo del Oficial de Cumplimiento y/o del Comité de PLAyFT, en su caso, dejando evidencia de la documentación obtenida, las resoluciones tomadas, así como los fundamentos que las sustentan. 

(iv) Procedimientos internos: es recomendable que el Comité de PLAyFT, o el Oficial de Cumplimiento, desarrolle un procedimiento específico para el cumplimiento de la Resolución UIF 110/2024 el cual debería ser aprobado por el órgano de administración.  

(v) Capacitación: una vez implementados los procedimientos específicos en relación con el proceso de Regularización de Activos, es aconsejable que las áreas comerciales reciban entrenamiento sobre el alcance de las responsabilidades a su cargo, incluyendo, pero no limitado a, la integración del formulario de conocimiento del cliente.

(vi) Actividades de verificación: las áreas y/o responsable de auditoría y/o control interno deberían adaptar sus planes de trabajo para incluir la revisión de los casos vinculados a la aplicación de la Resolución 110/2024.

 

d. Conclusiones  

La Resolución 110/2024 establece un marco regulatorio de carácter general sin detallar medidas específicas para la implementación del sistema de gestión de riesgos, a excepción de la implementación de un reporte de operación sospechosa relacionado con el Régimen de Regularización de Activos. 

En ese sentido, las medidas recomendadas en el presente artículo, son de carácter meramente enunciativo, por lo cual, cada Sujeto Obligado, siguiendo un enfoque basado en riesgos, deberá implementar aquellas acciones que se correspondan con su perfil de riesgo como entidad, la estructura de gobierno corporativo vigente, los productos y servicios que ofrece, así como los tipos de clientes con los desarrolla sus actividades comerciales. 

 

Jorge Paternó
Compliance Solutions Partners S.R.L.
www.cspartners.com.ar