Legislación y Noticias Argentina, 7 de septiembre de 2024
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¿Otro Blanqueo? Más riesgo para los Sujetos Obligados

Daniel Gerardo Perrotta | Se genera una alta exposición al riesgo en materia de prevención de lavado de activos. | 23/07/2024


Una vez más un gobierno se apresta a lanzar un nuevo programa de blanqueo. Las razones que justifican estos procesos, son tantas y tan válidas como aquellas que los rechazan. El ingreso a la economía formal y a las actividades productivas de millones de dólares, en un país que irresponsablemente ha diezmado sus reservas, es sin duda una razón que cualquier nuevo gobierno podría esgrimir. 

Más discutibles, quizás resulten aquellos argumentos que sostienen que son las propias políticas de estado las que conducen al ocultamiento de los ingresos, por ejemplo, las cargas impositivas excesivas. También resulta difícil de sostener ante aquel que cumple regularmente con sus obligaciones impositivas y observa estas prebendas como un injusto premio al incumplidor.

Pero más allá de estas ricas pero difícilmente zanjables discusiones, un blanqueo genera una alta exposición al riesgo para los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos.

 

El GAFI ha definido algunas prácticas y principios que deben ser considerados al aplicar estos regímenes, a efectos de mitigar los altos riesgos que estas prácticas suponen. Sin embargo, los mismos no siempre son tenidos en cuenta por los legisladores a la hora de aprobar los contenidos de estas leyes. Los mencionados principios son:

1. Es un prerrequisito aplicar programas efectivos de PLA y FT, orientados a mitigar los riesgos de estas operatorias. Se destaca que los adherentes al régimen deben depositar sus fondos repatriados (o blanqueados) en entidades que sean Sujetos Obligados en la materia. 

2. No permitir excepciones parciales o totales a las exigencias normativas, se deben aplicar medidas de debida diligencia conforme los riesgos, identificar a los beneficiarios, aplicar procesos razonables para establecer el origen de los fondos, entre otras. 

3. Necesidad de coordinación, cooperación e intercambio de información entre todas las autoridades competentes a fin de detectar cualquier abuso en el proceso. 

4. Considerando que estos procesos involucran a más de un país y que esta circunstancia incrementa los riesgos de lavado, también es necesaria la asistencia legal y el intercambio de información, mediante la forma de acuerdos bilaterales o multilaterales y otras formas de cooperación. 

 

Los procesos de blanqueo resultan siempre de interés para aquellos que delinquen desarrollando  actividades tales como narcotráfico, venta de armas, trata de personas y corrupción, entre otros delitos no menores. Sin embargo se debe tener presente que el "perdón" que la ley otorga, se refiere al incumplimiento de las leyes "penal tributaria, penal, cambiaria, aduanera…" no quedando alcanzados el resto de los delitos considerados precedentes del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

En blanqueos anteriores, algunas entidades optaron por reportar a todos los que adherían a la exteriorización de fondos. Sin embargo, no resulta recomendable la aplicación de este tipo de políticas protectoras ya que podrían ser interpretadas como un incumplimiento de la debida diligencia y por ende sujetas a eventuales sanciones. La obligación de aplicar dicha medidas, no queda eximida por las leyes de blanqueo, por el contrario. 

La gran cuestión consiste en definir un conjunto de condiciones o reglas que permitan suponer con cierto grado de razonabilidad que la generación de los fondos se debió al ejercicio de una actividad lícita. Para ello resulta necesario reunir aquellos elementos que contribuyan a entender la licitud de origen de los fondos. Datos como la edad del cliente, la actividad que desarrolla y/o desarrolló, sus DDJJ impositivas, su grupo familiar y otras condiciones socioeconómicas, son algunos de los sustentos que permitirán validar la razonabilidad de los montos denunciados.

Es responsabilidad de los Sujetos Obligados intervinientes establecer el supuesto o probable origen de los fondos, por ende, no debe soslayarse la necesidad de operar en un marco de riesgos controlado y minimizar la exposición al riesgo.
 

Daniel Gerardo Perrotta
www.decisiola.com