El objetivo de este glosario es facilitar el acceso a las definiciones de los principales términos relacionados a la Prevención del Lavado de activos y el Financiamiento al Terrorismo.
Es la Institución, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, que identifica, previene y combate los delitos de lavado de dinero (LD), financiamiento del terrorismo (FT) y sus delitos relacionados.
Para ello, implementa y da seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones relacionados con el LD/FT. Recibe y analiza los reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables. Y, en caso de corresponder, presenta las denuncias pertinentes ante la Fiscalía General de la República, fiscalías locales y la Secretaría de la Función Pública.
Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal.
Tiene como objetivo proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información. Así mismo, tiene a su cargo la instrumentación del funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional.
Grupo de Acción Financiera Internacional, es una entidad intergubernamental que tuvo origen en el año 1989 por el G7, cuyo objetivo es el fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Organización intergubernamental de base regional que agrupa a varios países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte. Es un grupo regional que pertenece a la red internacional de organismos, dedicándose a la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Adhiere a las 40 Recomendaciones, a las Recomendaciones Especiales del FAFT-GAFI y apoya a sus miembros en la implementación de las mismas en cada país y en la creación de un sistema regional de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Son aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos, entre otros.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
Los sujetos regulados deben identificar a los PPEs y realizar un seguimiento más exhaustivo de la relación.
Comprende a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los clientes que no concuerden con los antecedentes, actividades conocidas o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento.
El terrorismo es un acto de violencia cuyo propósito es, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) esté organizada en redes operativas internacionales; c) disponga de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro.
Los sujetos obligados deben comunicar en los plazos previstos a la SHyCP, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.
Es el administrador de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, siendo responsable de la implementación y cumplimiento de los procedimientos descriptos en el manual de la entidad y de las obligaciones establecidas por el regulador.
Comprende a toda operación, actividad, conducta o comportamiento que, desarrollada por el personal de una entidad dentro de la misma, con independencia del régimen laboral bajo el que preste sus servicios, y que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por las Ley o Disposiciones correspondientes.
Es considerada como relevante, toda operación que se realice con billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7.500 dólares de los E.U.A.
Este enfoque tiene como objeto exigir a las instituciones financieras que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos Identificados en materia de LD/FT. En ese sentido, se aplican mayores recursos (políticas, procedimientos, capacitaciones, sistemas, controles, etc.) a las áreas en las que perciba un mayor riesgo en materia de LD/FT.
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Nómina de personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
Políticas implementadas con el fin de prevenir los procesos de esconder o disfrazar la existencia, movimiento, destino o uso ilegal de fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
Compendio detallado de las políticas de prevención y control en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo que debe elaborar cada Sujeto Regulado observando las particularidades de su actividad y los requisitos de los entes que lo supervisan.
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